Programa Innovactiva. Preguntas Frecuentes (FAQ)
Convocatoria 2025
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Un joven que actualmente está en el régimen general va a dejar su puesto y tiene pensado constituirse como autónomo próximamente, ¿en el momento de la solicitud debe estar inscrito como demandante de empleo? |
No es necesario estar inscrito como demandante de empleo para ser beneficiario de esta ayuda. |
2 |
Una persona que se dio de alta de autónoma con anterioridad a la convocatoria, ¿puede tramitar la ayuda para una inversión que va a realizar, pero no la ha realizado todavía? |
Las personas que ya están de alta como autónomas no pueden ser beneficiarias de esta subvención. Es requisito no haber estado de alta en los doce meses anteriores a la entrada en vigor la convocatoria. |
3 |
¿En caso de ser beneficiario de la ayuda de Innovactiva, se podría compatibilizar el autónomo con un trabajo por cuenta ajena? Gracias. |
Las bases establecen como obligación mantenerse de alta como persona individual autónoma los dos años siguientes contados desde la fecha de alta, no estableciendo ninguna limitación de compatibilizar con el alta en el régimen general de la seguridad social. |
4 |
Actualmente, soy autónoma, pero voy a iniciar una nueva actividad con otro epígrafe. En ese caso, podría acceder a esta subvención, |
Si está dada de alta como persona individual autónoma no cumple los requisitos de esta línea de ayuda |
5 |
Si la empresa está constituida recientemente, pero no ha iniciado la actividad. ¿Pueden solicitar la ayuda? |
Si la empresa ya está constituida no sería objeto de esta línea de subvención. La fecha de inicio de los trámites necesarios para constituir la empresa, debe estar comprendida entre la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y hasta el 31 de diciembre del año de dicha convocatoria, disponiendo de un plazo de seis meses, a partir de esa fecha de inicio, para constituir la empresa y comenzar la actividad. |
6 |
¿La fecha de inicio de actividad y la fecha de alta como autónomo es la misma? |
La fecha de inicio la elige el solicitante y será indicada en el apartado 5.1.1. del formulario Anexo I de solicitud. Deberá estar comprendida entre la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, y el 31 de diciembre de cada ejercicio en el que se convoquen las subvenciones. A partir de esa fecha es cuando se contabilizará el periodo de 6 meses para realizar los gastos subvencionables e iniciar la actividad empresarial. La fecha de alta como persona individual autónoma no tiene que coincidir con la fecha de inicio de actividad pero si producirse en el periodo comprendido en los seis meses posteriores. |
7 |
¿Es compatible esta ayuda, según las bases de INNOACTIVA, con la ayuda de autoempleo de Diputación de Jaén para menores de 30 años en SGJ, de RETO DEMOGRAFICO? |
El artículo 6 de las bases reguladoras establece que esta línea de ayudas es compatible con otras. Te aconsejamos tomes contacto con la Dirección Provincial de tu provincia para realizar una consulta más específica atendiendo a las bases en concreto. |
8 |
¿Hace falta aportar alguna documentación en el momento de la solicitud? |
En el momento de la solicitud no es necesario aportar ninguna documentación. La documentación que acredite los datos reflejados en el formulario Anexo I de solicitud, se aportará posteriormente junto al formulario Anexo II. |
9 |
¿Hay que tener las ofertas de las inversiones para solicitar la ayuda o simplemente con indicar el importe estimado es válido? |
No. En el formulario Anexo I de solicitud, sólo es necesario reflejar el importe de los gastos (sin IVA) objeto de subvención de la forma más precisa y actualizada posible; pero no es necesario tener, por ejemplo, facturas proforma. |
10 |
¿Hay que presentar la solicitud de forma telemática? |
Las solicitudes se presentarán única y exclusivamente de forma telemática y deberán dirigirse a la dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=IAJ_8577
Asimismo, también podrán presentarse a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, accesible en la dirección: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/rocedimientoDetalle.xhtml |
11 |
Si la inversión es de 3.000€. ¿La ayuda sollicitar sería de 3.000€? |
Si la inversión es de 3.000€ la ayuda a solicitar podría ser de hasta 3.000€.
La ayuda máxima para la presente convocatoria de 2025 es por un importe de 9.000€, no es necesario hacer aportaciones propias y la cuantía a justificar será el presupuesto total aceptado con independencia del importe de la ayuda. |
12 |
¿Son subvencionables los gastos realizados antes del inicio de la actividad? |
Para que un gasto pueda ser subvencionable deberá estar realizado desde la fecha de inicio para constituirse como sociedad mercantil o como trabajador autónomo hasta 6meses posteriores a dicha fecha.
La fecha de inicio para constituirse es la indicada por la persona solicitante en el formulario Anexo I de solicitud, y deberá estar comprendida entre la fecha de efectos dela resolución de convocatoria y el 31 de diciembre del año de la convocatoria. |
13 |
¿El desarrollo software es gasto subvencionable o tiene que ser compra de software comercial? |
Sí, se considera gasto subvencionable la contratación de un servicio profesional para el desarrollo de un software específico. |
14 |
Se habla de elementos de transporte y leasing, pero ¿el renting de vehículos es válido? |
Las bases reguladoras solo incluye la figura de arrendamiento “leasing” como gasto objeto de subvención, por lo que el renting está excluido. |
15 |
¿Habría que justificar el total de la subvención concedida? |
El importe a justificar es el del presupuesto total aceptado, con independencia de que la cuantía de la subvención sea inferior. |
16 |
¿El diseño web es subvencionable? |
Página web: se contabilizarán los gastos propios de dicho de diseño y desarrollo, de los que quedarán excluidos elementos como mantenimiento, hosting, SEO, SEM entre otros.
Cuando un sitio WEB se desarrolle exclusivamente para promocionar o dar publicidad a sus propios productos o servicios, sin que dicha WEB ofrezca servicios diferenciadores como enlaces de acceso a espacio de clientes, contratación y servicio de pago online, etc., los desembolsos en que se incurra para su desarrollo deberán reconocerse como un gasto corriente y no serán objeto de subvención. |
17 |
¿Cuál es el plazo de gastos para un autónomo o empresario individual? |
El plazo de realización de los gastos para persona autónoma individual es de seis meses desde la fecha de inicio de los trámites para constituirte como autónomo. Esta fecha de inicio debe estar comprendida entre la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, y el 31 de diciembre del año de la convocatoria |
18 |
¿La fecha de inicio de actividad y la fecha de alta como autónomo es la misma? |
La fecha de alta como autónomo no tiene que coincidir con la fecha de inicio de actividad, pero sí producirse en el periodo comprendido en los seis meses posteriores. La fecha de inicio de los trámites de constitución la elige la persona solicitante y deberá estar comprendida entre la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, y el 31 de diciembre del mismo año. |
19 |
Si me conceden la ayuda, ¿estoy obligada a estar de alta durante un tiempo determinado o puedo darme de baja en caso de que me vaya mal? |
Una vez concedida la ayuda estás obligada a mantener el alta como trabajadora autónoma durante los dos años siguientes a dicha alta.
Dicha situación de alta debe acreditarse ante el Instituto Andaluz de la Juventud una vez al año, durante los dos años siguientes; en caso de incumplimiento de esta obligación, este organismo procederá a iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención concedida, por el importe correspondiente. obligación, este organismo procederá a iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención concedida, por el importe correspondiente. |
20 |
Somos 3 autónomas y acabamos de hacernos comunidad de bienes. ¿Podríamos pedir la ayuda? Yo fui beneficiaria de innovactiva 6000 como autónoma hace 5 años. Gracias. |
La Comunidad de Bienes no se considera una sociedad mercantil. La Comunidad de Bienes no tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones, por lo que no es sujeto de esta línea de subvenciones. |
21 |
Tengo tres autónomos que quieren constituir una Sociedad Civil para el desarrollo de una aplicación informática. Podrían solicitar la ayuda como Sociedad Civil? |
Las Sociedades Civiles están expresamente excluidas de este ámbito de ayudas. |
22 |
Un autónomo que está dado de alta, pero va a constituir una sociedad ¿Podría tener derecho a la subvención? ¿Y si la sociedad va a ejercer otra actividad? |
La norma reguladora excluye del ámbito de estas ayudas a las nuevas empresas surgidas a partir del cambio de la forma jurídica de una empresa (en el caso de sociedades mercantiles) o de una actividad mercantil o profesional (en el caso de trabajador individual autónomo) anteriores ya existentes y en activo, con independencia del tipo de actividad que vaya a realizar la nueva empresa.
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Se pueden hacer gastos antes del alta de autónomo pero posterior a la fecha de inicio? |
Sí, los gastos se deben realizar durante el periodo temporal de seis meses, a contar desde desde la fecha de inicio de los trámites para constituirse como persona individual autónoma que la persona solicitante indique.
Esta fecha de inicio será elegida por la persona solicitante y se cumplimentará en el formulario Anexo I de solicitud, debiendo estar comprendida entre la fecha de entrada en vigor de la convocatoria y el 31 de diciembre del año de la convocatoria; todo ello con independencia de que el alta como trabajador individual autónomo se materialice con posterioridad a esa fecha de inicio, siempre que la materialización se lleve a cabo dentro del periodo temporal de los seis meses posteriores a la fecha de inicio de los trámites de constitución ya indicada. |
24 |
Una vez presentada la solicitud de Innovactiva, al día siguiente se puede dar de alta Reta y realizar las inversiones de inmediato, o ha de esperar cierre convocatoria u otra fecha? |
La fecha de materialización de alta como trabajador individual autónomo puede ser tan inmediata como la persona solicitante lo desee. Una vez presentada la solicitud en plazo, no es necesario esperar a la fecha de cierre de la convocatoria u otra fecha.
Esa fecha de materialización del alta podrá ser cualquier día del periodo de seis meses comprendido entre la fecha de inicio de los trámites de constitución, indicada por la persona solicitante, y el día en que finalice ese periodo de seis meses.
Igualmente, los gastos se deberán realizar en ese periodo de seis meses indicado por la persona solicitante. |
25 |
Esta subvención es sólo para nuevos autónomos o si llevas dado de alta desde hace dos meses puedes beneficiarte también? |
La persona solicitante que opte por constituirse como empresario individual autónomo, deberá acreditar que no ha estado dada de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante el año inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos. |
26 |
La fecha de inicio de los trámites, entiendo que puede ser anterior a la fecha de solicitud pero posterior a la fecha de inicio de la convocatoria de la ayuda, es así? |
La solicitud se puede presentar, en plazo, en una fecha posterior a la que el solicitante ha indicado como fecha de inicio de los trámites para constituirse como autónomo en el formulario Anexo I de solicitud, teniendo en cuenta que la fecha elegida ha de ser igual o posterior a la fecha de entrada en vigor de la convocatoria. |
27 |
¿Se aceptan los renting? |
El renting es un contrato de arrendamiento y como tal, el gasto generado es un gasto corriente, por lo que no es un gasto subvencionable. |
28 |
¿Cómo se justifica la generación de empleo ? si se señala como criterio a baremación, es necesario indicar si la contratación va a ser por tiempo completo, parcial...? |
La norma reguladora no contempla la acreditación de la generación de empleo y se valorará en función de la información facilitada por el solicitante en los datos relativos al proyecto, que deberá ser cumplimentada en el apartado correspondiente del Anexo I de solicitud. |
29 |
¿En la cantidad que aporta el solicitante habría que añadir la aportación inicial? |
Entendiendo que dicha cantidad hace referencia al capital social obligatorio que se ha de aportar para la constitución de la sociedad mercantil, no se considera como aportación de la persona solicitante y no debe reflejarse en el apartado “4.1.11 Resumen presupuestario y financiero” del formulario Anexo I de solicitud. |
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¿Cual es el tiempo de resolución? Hay que hacer los gastos en 6 meses aunque no nos hayan notificado la subvención? |
Esta pregunta plantea dos cuestiones diferentes.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
El periodo en el que se pueden realizar los gastos es de seis meses, contados desde la fecha indicada por la persona solicitante en el formulario Anexo I de solicitud para iniciar los trámites de constitución, como sociedad mercantil a como empresario individual autónomo. |
31 |
¿El periodo de mantenimiento de la actividad es de 5 años, a partir del alta, resolución o justificación? |
El periodo obligatorio de mantenimiento de la actividad es de dos años, contados desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente la sociedad mercantil o del alta en el Registro General de Trabajadores Autónomos el empresario individual autónomo. |
32 |
¿Se podría aclarar qué gastos entran en el concepto de creación y desarrollo de página web y creación y diseño de imagen corporativa? |
Página web: se contabilizarán los gastos propios de dicho diseño y desarrollo, de los que quedarán excluidos elementos como mantenimiento, hosting, SEO, SEM entre otros.
Cuando un sitio WEB se desarrolle exclusivamente para promocionar o dar publicidad a sus propios productos o servicios, sin que dicha WEB ofrezca servicios diferenciadores como enlaces de acceso a espacio de clientes, contratación y servicio de pago online, etc., los desembolsos en que se incurra para su desarrollo deberán reconocerse como un gasto corriente y no serán objeto de subvención.
Imagen corporativa: se contabilizarán los gastos en el diseño y creación de los elementos visuales y los recursos gráficos que definan a la marca o imagen de empresa.
No se contabilizarán los gastos en las actuaciones que conlleven gastos en bienes como rótulos, cartelería, flyers, o servicios de acciones de marketing o en estrategias destinadas a consolidar, posicionar o poner de relieve una marca o imagen de empresa. |
33 |
En el espacio que hay en la solicitud, ¿hay espacio para desarrollar pormenorizadamente el proyecto o necesitamos añadirlo como adjunto porque se queda corto?. |
El espacio necesario para explicar el proyecto dependerá de cada solicitante.
No obstante, si no cupiese en el espacio del formulario Anexo I de solicitud, se puede elaborar en documento aparte y subirlo anexo a la solicitud. |
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¿La subvención también cubre la parte de marketing ? |
Los gastos en marketing no son objeto de subvención. |
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¿La totalidad de los componentes de la sociedad tienen que cumplir los requisitos de edad, o basta con un 50%? |
El requisito de edad lo deben cumplir la totalidad de los socios promotores. |
36 |
Tengo una cooperativa que ya ha iniciado los trámites de constitución pero aún no está inscrita en el registro. ¿Puede solicitar? |
El hecho de haber comenzado con los trámites de constitución con anterioridad a la entrada en vigor de la convocatoria impide ser sujeto de dicha subvención. |
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Si la factura es de fecha posterior a los seis meses, pero el pago de la factura está dentro de los tres meses / un mes para justificar, ¿se acepta la justificación en estas condiciones? |
La fecha de la factura deberá estar comprendida en el periodo de los seis meses de que dispone la persona solicitante para poder constituir la sociedad o el alta de autónomo.
Si la fecha fuese posterior, deberá acreditar que el gasto se ha realizado en el periodo temporal de esos seis meses. Esto se podría hacer, por ejemplo, presentando albarán de entrega del producto dentro de ese periodo o haciendo constar de manera explícita el proveedor del bien o servicio, en la factura, la entrega del producto o la prestación del servicio en fecha dentro de dicho periodo de seis meses. |
38 |
Si el plazo de inicio de trámites, el promotor indica al principio de la convocatoria y la resolución de la misma sale al final de año y el promotor no ha realizado inversión esperando saber la resolución, cuando opera el plazo de los seis meses? |
El plazo de los seis meses es independiente de la fecha en la que se resuelva la convocatoria.
Se inicia siempre en la fecha indicada por la persona solicitante en el formulario Anexo I de solicitud. |
39 |
No me queda claro si el proyecto (alta del empresario o empresa) tiene que darse antes de 31 de diciembre incluido, es así verdad? |
Es la fecha de inicio de los trámites para constituirse como trabajador autónomo o como sociedad mercantil, indicada por la persona solicitante en el formulario Anexo I de solicitud, la que no puede ser posterior al 31 de diciembre del año en que entre en vigor la convocatoria.
Para la materialización del alta como autónomo o del registro de la sociedad mercantil en el Registro Mercantil, el solicitante dispone de seis meses, a contar desde la fecha de inicio de los trámites de constitución indicada por dicho solicitante en el formulario Anexo I de solicitud. |
40 |
Si yo soy licenciada, ¿qué me valoran? |
La valoración de una solicitud queda sujeta a todos los criterios contemplados en el baremo.
En cuanto a la valoración de la formación académica, si una persona solicitante acredita estar en posesión de un grado o licenciatura universitaria, deberá acreditar estar en posesión de otro grado o licenciatura diferente, un máster o un doctorado, para que se le valore este apartado del baremo. |
41 |
¿Son subvencionables los bienes de segunda mano? |
Si la adquisición del bien de segunda mano se puede acreditar mediante factura o documento de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, podrá ser objeto de subvención. |
42 |
¿La creación del autónomo se considera creación de empleo? |
Entendiendo que lo que quiere decir es que si el hecho de solicitar para constituirse como trabajador individual autónomo supone creación de empleo, la respuesta en no.
La creación de empleo presupone que la persona solicitante contrate a otra/s persona/s para desarrollar su actividad empresarial. |
43 |
¿El mantenimiento de la actividad y de las inversiones es de 2 años desde el pago o desde la resolución de beneficiario? |
El mantenimiento de la actividad deberá ser de dos años desde la fecha de alta como trabajador individual autónomo o desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.
En cuanto a las inversiones, en el supuesto de adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, y por tanto inscribibles en un registro público, el periodo será de cinco años y para el resto de bienes será de dos. En ambos casos el plazo empezará a contar desde la fecha de adquisición de los bienes |
44 |
Para justificar el mantenimiento la vida laboral en el primer y segundo año, ¿la tienen que presentar los beneficiarios o la consulta el IAJ? |
Para justificar el cumplimiento del requisito de permanecer de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la persona beneficiaria puede optar por presentar el informe de vida laboral actualizado en el primer y segundo año o no oponerse a su consulta y ser consultado por este organismo gestor de las ayudas. |
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